Educación vial
Sobre la educación vial
marcado en los artículos 167-171⇠
- Los planes y programas de educación vial que tenga como objetivo orientar a peatones, conductores, pasajeros de vehículos sobre la forma de hacer uso de la via publica y que procuren divulgar los preceptos de esta ley serán establecidas por esta dirección
- Sus principales objetivos serán: prevenir accidentes viales, incentivar a los conductores de vehículos, para que conduzcan dentro de los limites de velocidad permitidos y en términos de extrema seguridad, evitar conducir en estado de ebriedad, propiciar el respeto necesario a los señalamientos de transito, fomentar el conocimiento y acatamiento de la ley , así como una nueva cultura para el transito vehicular y peatonal en el estado.
- Será impartida a: alumnos de educación básica, auxiliares voluntarios de las instituciones educativas, conductores de vehículos en diversas modalidades, solicitantes para obtener licencia de conducir, usuarios y peatones.
- Todo programa de educación vial que se imparta en el estado deberá referirse al menos a alguno de estos temas : vialidad, normas fundamentales, prevención de accidentes, manejo y conducción de vehículos, constancias jurídicas de un hecho de transito.
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