Sobre conductores y licencias
Conductores y licencias
marcado en los artículos 92- 96⇠
- Todo conductor de vehículo automotor deberá observar las disposiciones contenidas en la presente ley, así como las indicaciones que en acatamiento a las mismas determinen los agentes de transito.
- Para conducir todo tipo de vehículo automotor, se deberá tener y llevar consigo la correspondiente licencia vigente expedida por la autoridad competente. es obligación de los conductores presentar su licencia a los agentes de transito y transporte cuando se les solicite.
- Toda persona que porte licencia vigente expedida por la autoridad de otros estados de la república o del extranjero podrá conducir en el estado el tipo de vehículo que en ella se señale.
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