Sobre conductores y licencias

Conductores y licencias 

marcado en los artículos  92- 96⇠
  1. Todo conductor de vehículo automotor deberá observar las disposiciones contenidas en la presente ley, así como las indicaciones que en acatamiento a las mismas determinen los agentes de transito.
  2. Para conducir todo tipo de vehículo automotor, se deberá tener y llevar consigo la correspondiente licencia vigente expedida por la autoridad competente. es obligación de los conductores presentar su licencia a los agentes de transito y transporte cuando se les solicite.

    precios de los tipos de licencias en el gobierno actual.
    4. La validez de las licencias de conducir que expida la dirección sera hasta por 3 años y deberán revalidarse o canjearse a su vencimiento.
    5. las licencias son clasificadas en 3 :
    A. automovilistas
    B. chofer
    C. motociclistas 
  3. Toda persona que porte licencia vigente expedida por la autoridad de otros estados de la república o del extranjero podrá conducir en el estado el tipo de vehículo que en ella se señale.

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